OPINIîN
7:36 a.m. MARTES 13 DE DICIEMBRE DEL 2011
Marta Iris Mu–oz Cascante Directora de la Defensa Pœblica 12:00 a.m. 13/12/2011
En
materia de seguridad ciudadana siempre habr‡ mœltiples interpretaciones y
formas de abordar el tema, pero partimos de que es un problema complejo en el
que deben participar diversos actores institucionales y sociales para enfrentar
la problem‡tica, cada quien asumiendo el rol que le corresponde en el marco de
un Estado de derecho democr‡tico y, por ello, consideramos que el Poder Judicial
es una pieza fundamental, pero no el œnico responsable.
Como
se–ala Bernardo Klisberg(2007), ÒEn AmŽrica Latina el camino hacia una gesti—n
inteligente del tema ha estado fuertemente bloqueado en los œltimos a–os por
una serie de mitos que se toman como verdades, a pesar de su choque permanente
con la realidad. Esos mitos llevan a caminos altamente ineficientes. Desde ya
tienen un sustento. Satisfacen los intereses de sectores que se apoyan en ellos
para ganar poder mediante demagogias f‡ciles y las de quienes no est‡n
dispuestos a enfrentar las razones estructurales de la violencia en la regi—n.
En
una regi—n cada vez m‡s democr‡tica, el tema de los mitos es central. Si se
logra mostrar su fragilidad, y superarlos mejorar‡ la calidad del debate y se
podr‡ llegar a soluciones. Si, por lo contrario, los mitos siguen predominando,
el debate permanecer‡ estancado en planos de discusi—n que no s—lo no llevar‡n
a soluciones, sino que pueden conducir a nuevas acumulaciones de errores y
agravar la epidemiaÓ.
An‡lisis
errados. Por ello nos parece
pertinente analizar desde el marco jur’dico que rige en Costa Rica algunos de
esos mitos que generan an‡lisis errados e informaci—n confusa que lesionan la
legitimidad del Poder Judicial.
Es
fundamental aclarar que es una falacia absolutamente simplista y alejada de la
realidad, argumentar que si todas las denuncias planteadas no reciben una
sentencia condenatoria, hay impunidad. En primer lugar, segœn el diccionario de
la Real Academia, ÔimpunidadÕ significa Òque queda sin castigoÓ es decir que,
segœn esta l—gica, una denuncia deber’a resultar en un castigo o en una
sentencia condenatoria.
En
la realidad costarricense, una denuncia activa una serie de etapas que ameritan
la intervenci—n de distintas instancias del Poder Judicial, pero que adem‡s
requieren de una estrecha colaboraci—n entre las v’ctimas/denunciantes y las
autoridades policiales intervinientes. Una denuncia no siempre terminar‡ en un
caso penal, por factores como identificaci—n por parte de la v’ctima de la persona
que le caus— el da–o, que la conducta no es delito como sucede en el caso de la
tenencia de marihuana para el consumo, o bien la ausencia de pruebas que
comprometan la inocencia de la persona acusada. Esto es una garant’a
constitucional para todos los ciudadanos.
Si
resulta que hay mŽrito suficiente para que esa investigaci—n avance hacia un
caso penal, se requiere de un acompa–amiento entre la v’ctima y el Ministerio
Pœblico para sostener su caso ante el juez, en el cual tambiŽn la persona
acusada podr‡ ejercer su derecho de defensa, esa es la esencia de la
democracia. Adem‡s, en el camino, las partes podr‡n en los casos que la ley lo
permite utilizar las medidas alternas que dan amplia participaci—n a las
v’ctimas y que siempre est‡n sujetas al control de los jueces.
Por
ello, es otra falacia considerar como impunidad un fallo judicial que absuelve
a la persona acusada, si el sistema ha operado conforme a la ley en un plazo
razonable y despuŽs de conocer el caso con las pruebas existentes y la intervenci—n
de los actores (polic’as, fiscales, defensores), los jueces deciden que no hay
mŽrito para dictar un fallo condenatorio, porque se est‡ impartiendo justicia
en un Estado de derecho.
Se
han hecho esfuerzos para que la v’ctima tenga una incidencia real para evitar
la impunidad, se le ha dado amplia participaci—n, de manera que ahora puede
constituirse en querellante y actor civil, someterse a soluciones alternas en
los casos que proceda, para decidir sobre la forma de resarcir el da–o causado,
adem‡s cuenta con una oficina especializada de atenci—n.
Aumento
de sentencias. Las estad’sticas
del Poder Judicial han demostrado el aumento sostenido de las sentencias
penales en los œltimos diez a–os, vistas como una respuesta judicial, lo cual
ha sido una constante. Por ejemplo, mientras en el a–o 2000 se dictaron 4.758
fallos, en el 2009 el nœmero lleg— a 8.818, nœmero que aument— en el 2010 a
9.895 sentencias. Para sostener esta tendencia, el Poder Judicial, liderado por
el Dr. Luis Paulino Mora, ha implementado un sinnœmero de acciones, como la
oralidad y los tribunales de flagrancia, con el fin de agilizar los procesos
penales, evitar la mora y dar respuesta pronta a las v’ctimas y a la ciudadan’a
en general.
No
solo ha habido un aumento sostenido de cantidad de sentencias, sino que tambiŽn
ha aumentado la cantidad de condenas; por ejemplo, en el a–o 2010, de esos
9.895 fallos, 6.039 fueron sentencias condenatorias, es decir, el 61%, y el 39%
fueron absolutorias, todas dictadas con respeto a las leyes e instrumentos
internacionales que rigen en el pa’s.
La
l—gica integral propone que el fen—meno de la criminalidad se aborde a travŽs
de pol’ticas pœblicas, con alianzas entre instituciones claves con la sociedad
civil, de la responsabilidad social empresarial y de las causas estructurales
del delito.