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OPINIîN

7:36 a.m. MARTES 13 DE DICIEMBRE DEL 2011

Falacias de la criminalidad

El problema de seguridad es complejo y no depende solo del Poder Judicial

Marta Iris Mu–oz Cascante Directora de la Defensa Pœblica 12:00 a.m. 13/12/2011

En materia de seguridad ciudadana siempre habr‡ mœltiples interpretaciones y formas de abordar el tema, pero partimos de que es un problema complejo en el que deben participar diversos actores institucionales y sociales para enfrentar la problem‡tica, cada quien asumiendo el rol que le corresponde en el marco de un Estado de derecho democr‡tico y, por ello, consideramos que el Poder Judicial es una pieza fundamental, pero no el œnico responsable.

Como se–ala Bernardo Klisberg(2007), ÒEn AmŽrica Latina el camino hacia una gesti—n inteligente del tema ha estado fuertemente bloqueado en los œltimos a–os por una serie de mitos que se toman como verdades, a pesar de su choque permanente con la realidad. Esos mitos llevan a caminos altamente ineficientes. Desde ya tienen un sustento. Satisfacen los intereses de sectores que se apoyan en ellos para ganar poder mediante demagogias f‡ciles y las de quienes no est‡n dispuestos a enfrentar las razones estructurales de la violencia en la regi—n.

En una regi—n cada vez m‡s democr‡tica, el tema de los mitos es central. Si se logra mostrar su fragilidad, y superarlos mejorar‡ la calidad del debate y se podr‡ llegar a soluciones. Si, por lo contrario, los mitos siguen predominando, el debate permanecer‡ estancado en planos de discusi—n que no s—lo no llevar‡n a soluciones, sino que pueden conducir a nuevas acumulaciones de errores y agravar la epidemiaÓ.

An‡lisis errados. Por ello nos parece pertinente analizar desde el marco jur’dico que rige en Costa Rica algunos de esos mitos que generan an‡lisis errados e informaci—n confusa que lesionan la legitimidad del Poder Judicial.

Es fundamental aclarar que es una falacia absolutamente simplista y alejada de la realidad, argumentar que si todas las denuncias planteadas no reciben una sentencia condenatoria, hay impunidad. En primer lugar, segœn el diccionario de la Real Academia, ÔimpunidadÕ significa Òque queda sin castigoÓ es decir que, segœn esta l—gica, una denuncia deber’a resultar en un castigo o en una sentencia condenatoria.

En la realidad costarricense, una denuncia activa una serie de etapas que ameritan la intervenci—n de distintas instancias del Poder Judicial, pero que adem‡s requieren de una estrecha colaboraci—n entre las v’ctimas/denunciantes y las autoridades policiales intervinientes. Una denuncia no siempre terminar‡ en un caso penal, por factores como identificaci—n por parte de la v’ctima de la persona que le caus— el da–o, que la conducta no es delito como sucede en el caso de la tenencia de marihuana para el consumo, o bien la ausencia de pruebas que comprometan la inocencia de la persona acusada. Esto es una garant’a constitucional para todos los ciudadanos.

Si resulta que hay mŽrito suficiente para que esa investigaci—n avance hacia un caso penal, se requiere de un acompa–amiento entre la v’ctima y el Ministerio Pœblico para sostener su caso ante el juez, en el cual tambiŽn la persona acusada podr‡ ejercer su derecho de defensa, esa es la esencia de la democracia. Adem‡s, en el camino, las partes podr‡n en los casos que la ley lo permite utilizar las medidas alternas que dan amplia participaci—n a las v’ctimas y que siempre est‡n sujetas al control de los jueces.

Por ello, es otra falacia considerar como impunidad un fallo judicial que absuelve a la persona acusada, si el sistema ha operado conforme a la ley en un plazo razonable y despuŽs de conocer el caso con las pruebas existentes y la intervenci—n de los actores (polic’as, fiscales, defensores), los jueces deciden que no hay mŽrito para dictar un fallo condenatorio, porque se est‡ impartiendo justicia en un Estado de derecho.

Se han hecho esfuerzos para que la v’ctima tenga una incidencia real para evitar la impunidad, se le ha dado amplia participaci—n, de manera que ahora puede constituirse en querellante y actor civil, someterse a soluciones alternas en los casos que proceda, para decidir sobre la forma de resarcir el da–o causado, adem‡s cuenta con una oficina especializada de atenci—n.

Aumento de sentencias. Las estad’sticas del Poder Judicial han demostrado el aumento sostenido de las sentencias penales en los œltimos diez a–os, vistas como una respuesta judicial, lo cual ha sido una constante. Por ejemplo, mientras en el a–o 2000 se dictaron 4.758 fallos, en el 2009 el nœmero lleg— a 8.818, nœmero que aument— en el 2010 a 9.895 sentencias. Para sostener esta tendencia, el Poder Judicial, liderado por el Dr. Luis Paulino Mora, ha implementado un sinnœmero de acciones, como la oralidad y los tribunales de flagrancia, con el fin de agilizar los procesos penales, evitar la mora y dar respuesta pronta a las v’ctimas y a la ciudadan’a en general.

No solo ha habido un aumento sostenido de cantidad de sentencias, sino que tambiŽn ha aumentado la cantidad de condenas; por ejemplo, en el a–o 2010, de esos 9.895 fallos, 6.039 fueron sentencias condenatorias, es decir, el 61%, y el 39% fueron absolutorias, todas dictadas con respeto a las leyes e instrumentos internacionales que rigen en el pa’s.

La l—gica integral propone que el fen—meno de la criminalidad se aborde a travŽs de pol’ticas pœblicas, con alianzas entre instituciones claves con la sociedad civil, de la responsabilidad social empresarial y de las causas estructurales del delito.